El Pleno del Tribunal Supremo ha dictado que es violencia de género toda aquella que se ejerce contra una mujer en el ámbito de la pareja o expareja, aunque sea una agresión mutua e, incluso, haya sido ella la que ha iniciado la pelea física.
La sentencia, en la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, acuerda que, existiendo una agresión mutua en un contexto de pareja o expareja, el hombre incurrirá en un delito de violencia de género y la mujer en uno de violencia doméstica.
“Probada la agresión, el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados. Por violencia de género al hombre, y familiar a la mujer”, señala el fallo.
Con este argumento, el alto tribunal ha revocado la absolución de ambos que previamente acordó la Audiencia Provincial de Zaragoza. Asimismo, ha condenado al hombre a la pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias; y a la mujer a una pena de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento.
Fuente: www.eitb.eus